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Normativa Montevideo

Artículo D.902.17

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.902.17

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Comercio electrónico de alimentos

Articulo D.902.17

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos D.902.15 y D.902.16 , se entenderá por reincidencia, la comisión de la misma infracción a cualquiera de las disposiciones de los artículos D.902.11 a D.902.18 , en un lapso de 12 (doce) meses a contar de la última que se hubiere cometido.
Notas
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos D.902.15 y D.902.16, se entenderá por reincidencia, la comisión de la misma infracción a cualquiera de las disposiciones de los artículos D.902.11 a D.902.18, en un lapso de 12 (doce) meses a contar de la última que se hubiere cometido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848