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Normativa Montevideo

Artículo D.902.18

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.902.18

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / Comercio electrónico de alimentos

Articulo D.902.18

Las empresas deberán presentar ante la Intendencia de Montevideo el proyecto relativo al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.902.11 y D.902.12 , dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de aprobación de su reglamentación.
Notas
Las empresas deberán presentar ante la Intendencia de Montevideo el proyecto relativo al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.902.11 y D.902.12, dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de aprobación de su reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848