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Normativa Montevideo

Artículo D.902.3

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.902.3

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Generales / De los servicios de entrega de alimentos (Deliverys)

Articulo D.902.3

Sobre los contenedores. Será obligación para realizar el servicio de “delivery” (servicio de entrega) contar con contenedores, los cuales deberán tener envase tipo térmico con tapa de cierre hermético, de material inalterable, de fácil higienización y perfecto cerramiento, ofreciendo garantías higiénicas sanitarias y de conservación de los productos. Asimismo, el contenedor deberá estar convenientemente fijado para evitar el desplazamiento durante el viaje. El contenedor deberá contar con cintas reflectivas en ambos costados y en la parte trasera o posterior y deberá estar separado del asiento y contar con sistemas refrigerantes o conservantes de calor, según la necesidad del servicio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848