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Normativa Montevideo
Artículo D.902.5
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.902.5
Articulo D.902.5
Empresas de intermediación electrónica de alimentos. Definición.- Se entiende por empresas de intermediación electrónica de alimentos a las empresas de tecnología que ponen a disposición de empresas alimentarias, medios electrónicos para la comercialización de alimentos que producen estas últimas. Dichas empresas de intermediación electrónica de alimentos, previo al inicio de actividades, deberán registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848