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Normativa Montevideo
Artículo D.902.7
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.902.7
Articulo D.902.7
Toda empresa que comercialice electrónicamente alimentos prontos para su consumo deberá incluir, en el medio electrónico utilzado, los siguientes datos respecto de las empresas proveedoras de alimentos: razón social, número de habilitación otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo o de la Intendencia del departamento correspondiente y dirección de la empresa alimentaria habilitada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848