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Normativa Montevideo

Artículo D.974

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.974

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Disposiciones Bromatológicas. / Habilitación, registro y características de los alimentos. Disposiciones generales.

Articulo D.974

Habilitación y registro de alimentos. Los alimentos destinados al expendio o consumo de la población departamental elaborados, transportados o comercializados en el Departamento de Montevideo cualquiera sea su orígen, deberán habilitarse y registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria previamente a su comercialización y transporte.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848