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Normativa Montevideo
Artículo D.974.3
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.974.3
Articulo D.974.3
Una vez autorizado e inscripto un alimento, así como sus envases, cierres y rotulación, cualquier modificación posterior de los mismos deberá ser autorizado previamente por el Servicio de Regulación Alimentaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848