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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.27
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.27
Articulo D.2241.27
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar contratos de concesión de obra pública departamental (Art. 7º del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984) para la realización de obras de construcción, refacción, reacondicionamiento, embellecimiento y mantenimiento de espacios públicos y edificios departamentales, con financiamiento a cargo de particulares y contrapartidas en favor de los mismos. Dichas contrapartidas podrán consistir en la explotación de parte de la obra realizada, según los requisitos que se establecen en el presente Capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423