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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.27

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.27

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales / De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales

Articulo D.2241.27

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar contratos de concesión de obra pública departamental (Art. 7º del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984) para la realización de obras de construcción, refacción, reacondicionamiento, embellecimiento y mantenimiento de espacios públicos y edificios departamentales, con financiamiento a cargo de particulares y contrapartidas en favor de los mismos. Dichas contrapartidas podrán consistir en la explotación de parte de la obra realizada, según los requisitos que se establecen en el presente Capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423