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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.32

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.32

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales / De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales

Articulo D.2241.32

Después de transcurrido el plazo de contrato o en caso de rescisión de éste, la Intendencia pasará a ser titular de pleno derecho sin compensación alguna, de todas las mejoras e instalaciones muebles e inmuebles que haya efectuado el contratista para la explotación y/o conservación de las obras o servicios contratados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423