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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.40
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.40
Articulo D.2241.40
Facultar a la Intendencia de Montevideo a rescindir en vía administrativa las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de los instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo, en los supuestos que se indican en las disposiciones siguientes: A. Ámbito de aplicación. Las normas del presente decreto resultan de aplicación a los siguientes inmuebles y sujetos: 1.- Inmuebles. Inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat. Quedan comprendidos en este régimen los bienes afectados o destinados a: i. el “Plan Aquiles Lanza”; ii. propiedades indivisas, fraccionamientos irregulares y los lotes resultantes del fraccionamiento operado en los inmuebles relacionados en el Art. 1º de la Ley N.º 13.939 del 8 de enero de 1971 , sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 8º; iii. comunidades del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) que hayan sido transferidas a la Intendencia de Montevideo; iv. conjuntos de viviendas sociales en núcleos básicos evolutivos (NBE) construidos mediante convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; v. barrios que corresponden a adjudicaciones de terrenos o a programas de regularización en el marco del Decreto Nº 24.654 , de 6 de setiembre de 1990, promulgado por Resolución Nº 3968/90 , de 17 de setiembre de 1990 (Cartera de Tierras) y del Decreto Nº 28.655 , de 24 de junio de 1999 y modificativos, y se encuentren en régimen de tenencia; vi. viviendas y/o conjuntos de viviendas de procesos de relocalización que surjan de convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) o con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); vii. viviendas departamentales del Sector de Rehabilitación Urbana; viii. todo otro inmueble destinado o que se destine a los programas de viviendas de interés social, con excepción de aquellos que tuvieren una regulación específica para su rescisión. 2.- Sujetos. Quedan comprendidos: i. adjudicatarios/as de viviendas o terrenos a los que la Intendencia de Montevideo les haya reconocido el derecho de uso, goce o tenencia en actas de entrega, contratos de comodato o en otra documentación vinculante; ii. adjudicatarios/as de viviendas a los que se les haya reconocido tal calidad en decretos de la Junta Departamental de Montevideo o en resoluciones de la Intendencia de Montevideo. B. Presupuestos. El procedimiento de rescisión se promoverá en alguna de las siguientes situaciones: 1. incumplimiento del adjudicatario de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos; 2. abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia de Montevideo; 3. cambio de destino; 4. enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia de Montevideo; 5. fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel. En los casos mencionados en los numerales 1),
2) y 3), la Intendencia de Montevideo reglamentará las situaciones que configuran dichas causales y su forma de constatación. C. Procedimiento. La Intendencia de Montevideo reglamentará el procedimiento a seguir en los supuestos previstos en el literal B. Se preservarán las garantías del debido proceso y serán de aplicación, en lo pertinente, las normas del Digesto Departamental que regulan el procedimiento administrativo. Dicho procedimiento se seguirá a falta de otro mecanismo de rescisión previsto en las normas nacionales o departamentales, en el contrato o en cualquier otra clase de documento que vincule a la Intendencia de Montevideo con el adjudicatario/a. D. Renuncia. El adjudicatario y las demás personas que tuvieren derecho a ocupar la vivienda podrán renunciar a los derechos sobre la misma, expresando su voluntad: 1. En instrumento público o en instrumento privado con firma autenticada notarialmente, que deberá presentarse ante el Servicio Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat; 2. En acta labrada por dicho Servicio.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a rescindir en vía administrativa las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de los instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo, en los supuestos que se indican en las disposiciones siguientes:
A. Ámbito de aplicación. Las normas del presente decreto resultan de aplicación a los siguientes inmuebles y sujetos:
1.- Inmuebles. Inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat. Quedan comprendidos en este régimen los bienes afectados o destinados a:
i. el “Plan Aquiles Lanza”;
ii. propiedades indivisas, fraccionamientos irregulares y los lotes resultantes del fraccionamiento operado en los inmuebles relacionados en el Art. 1º de la Ley N.º 13.939 del 8 de enero de 1971, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 8º;
iii. comunidades del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) que hayan sido transferidas a la Intendencia de Montevideo;
iv. conjuntos de viviendas sociales en núcleos básicos evolutivos (NBE) construidos mediante convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;
v. barrios que corresponden a adjudicaciones de terrenos o a programas de regularización en el marco del Decreto Nº 24.654, de 6 de setiembre de 1990, promulgado por Resolución Nº 3968/90, de 17 de setiembre de 1990 (Cartera de Tierras) y del Decreto Nº 28.655, de 24 de junio de 1999 y modificativos, y se encuentren en régimen de tenencia;
vi. viviendas y/o conjuntos de viviendas de procesos de relocalización que surjan de convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) o con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
vii. viviendas departamentales del Sector de Rehabilitación Urbana;
viii. todo otro inmueble destinado o que se destine a los programas de viviendas de interés social, con excepción de aquellos que tuvieren una regulación específica para su rescisión.
2.- Sujetos. Quedan comprendidos:
i. adjudicatarios/as de viviendas o terrenos a los que la Intendencia de Montevideo les haya reconocido el derecho de uso, goce o tenencia en actas de entrega, contratos de comodato o en otra documentación vinculante;
ii. adjudicatarios/as de viviendas a los que se les haya reconocido tal calidad en decretos de la Junta Departamental de Montevideo o en resoluciones de la Intendencia de Montevideo.
B. Presupuestos. El procedimiento de rescisión se promoverá en alguna de las siguientes situaciones:
1. incumplimiento del adjudicatario de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos;
2. abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia de Montevideo;
3. cambio de destino;
4. enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia de Montevideo;
5. fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel.
En los casos mencionados en los numerales 1),
2) y 3), la Intendencia de Montevideo reglamentará las situaciones que configuran dichas causales y su forma de constatación.
C. Procedimiento. La Intendencia de Montevideo reglamentará el procedimiento a seguir en los supuestos previstos en el literal B.
Se preservarán las garantías del debido proceso y serán de aplicación, en lo pertinente, las normas del Digesto Departamental que regulan el procedimiento administrativo.
Dicho procedimiento se seguirá a falta de otro mecanismo de rescisión previsto en las normas nacionales o departamentales, en el contrato o en cualquier otra clase de documento que vincule a la Intendencia de Montevideo con el adjudicatario/a.
D. Renuncia. El adjudicatario y las demás personas que tuvieren derecho a ocupar la vivienda podrán renunciar a los derechos sobre la misma, expresando su voluntad:
1. En instrumento público o en instrumento privado con firma autenticada notarialmente, que deberá presentarse ante el Servicio Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat;
2. En acta labrada por dicho Servicio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423