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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.41

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.41

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / Contratos de concesión de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras / Disposiciones Generales

Articulo D.2241.41

Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras ( Decreto Nº 24.654 ) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término. Quedan fuera de este régimen, las autorizaciones de instalación de quioscos, diversiones, mesas y sillas en la vía pública, así como las concesiones de obra pública departamental.
Notas
Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término. Quedan fuera de este régimen, las autorizaciones de instalación de quioscos, diversiones, mesas y sillas en la vía pública, así como las concesiones de obra pública departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423