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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.41
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.41
Articulo D.2241.41
Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras ( Decreto Nº 24.654 ) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término. Quedan fuera de este régimen, las autorizaciones de instalación de quioscos, diversiones, mesas y sillas en la vía pública, así como las concesiones de obra pública departamental.
Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término.
Quedan fuera de este régimen, las autorizaciones de instalación de quioscos, diversiones, mesas y sillas en la vía pública, así como las concesiones de obra pública departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423