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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.43.2

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.43.2

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / Contratos de concesión de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras / Disposiciones Generales

Articulo D.2241.43.2

En el caso que una institución sin fines de lucro concesionaria de un inmueble departamental al amparo del Decreto Nº 26.208 , adopte la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva, ya sea por creación, transformación o escisión, deberá comunicarlo a la Intendencia de Montevideo a efectos de la fijación de nuevas pautas de contraprestación. La misma obligación tendrá la institución concesionaria que celebre un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva. La omisión de la realización de la comunicación referida en el plazo de 60 días a contar desde el siguiente al de la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva o de la celebración del contrato de gerenciamiento, facultará a la Intendencia a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre UR 50 a 350. Cuando la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva o la celebración de un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva haya tenido lugar con anterioridad a la promulgación de este Decreto, el plazo para efectuar la comunicación será de 120 días a contar desde el siguiente al de la promulgación del presente Decreto. La omisión de la realización de la comunicación referida facultará a la Intendencia a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre 50 a 350 UR.
Notas
En el caso que una institución sin fines de lucro concesionaria de un inmueble departamental al amparo del Decreto Nº 26.208, adopte la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva, ya sea por creación, transformación o escisión, deberá comunicarlo a la Intendencia de Montevideo a efectos de la fijación de nuevas pautas de contraprestación. La misma obligación tendrá la institución concesionaria que celebre un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva. La omisión de la realización de la comunicación referida en el plazo de 60 días a contar desde el siguiente al de la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva o de la celebración del contrato de gerenciamiento, facultará a la Intendencia a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre UR 50 a 350. Cuando la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva o la celebración de un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva haya tenido lugar con anterioridad a la promulgación de este Decreto, el plazo para efectuar la comunicación será de 120 días a contar desde el siguiente al de la promulgación del presente Decreto. La omisión de la realización de la comunicación referida facultará a la Intendencia a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre 50 a 350 UR.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423