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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.44
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.44
Articulo D.2241.44
Las concesiones podrán establecerse sin plazo, esto es, con carácter precario y revocable en cualquier momento, o con plazo que no podrá exceder de veinte años. En el primer caso caducarán automáticamente al transcurrir un año de su otorgamiento, salvo prórroga expresa y fundada, con asesoramiento de los órganos locales y comunicación a la Junta Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423