Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2241.46

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.46

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / Contratos de concesión de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras / Disposiciones Generales

Articulo D.2241.46

La alteración del proyecto que fundamenta la concesión, o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, darán lugar a la fijación de nuevas pautas de contraprestación, o, en caso de ser consideradas de entidad, a la rescisión de la concesión. La fiscalización del cumplimiento del proyecto estará a cargo de los Centros Comunales Zonales (Juntas Locales) u órgano que haga sus veces.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423