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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.46.1

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.46.1

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / Contratos de concesión de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras / Disposiciones Generales

Articulo D.2241.46.1

En los casos de escisión o de contratos de gerenciamiento u otro tipo de participación a los que refiere el artículo D.2241.43.2 , la Intendencia de Montevideo podrá exigir para el otorgamiento de la concesión o para mantenerla, que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y las Sociedades Anónimas Deportivas se obliguen en forma solidaria a cumplir los deberes impuestos en la concesión.
Notas
En los casos de escisión o de contratos de gerenciamiento u otro tipo de participación a los que refiere el artículo D.2241.43.2, la Intendencia de Montevideo podrá exigir para el otorgamiento de la concesión o para mantenerla, que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y las Sociedades Anónimas Deportivas se obliguen en forma solidaria a cumplir los deberes impuestos en la concesión.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423