Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2241.47

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.47

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / Contratos de concesión de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras / Disposiciones Generales

Articulo D.2241.47

Las contraprestaciones se determinarán en función del directo beneficio del entorno social y urbano. Podrán fijarse en dinero, en obras y en servicios conjunta o separadamente a ejecutar por la Institución, según un reglamento interno establecido por ésta y acordado con la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423