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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.47
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.47
Articulo D.2241.47
Las contraprestaciones se determinarán en función del directo beneficio del entorno social y urbano. Podrán fijarse en dinero, en obras y en servicios conjunta o separadamente a ejecutar por la Institución, según un reglamento interno establecido por ésta y acordado con la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423