Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2241.48
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.48
Articulo D.2241.48
Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R. (Unidades Reajustables), tomando como pauta de referencia para su determinación el valor estimado de arriendo del bien, según las calidades del mismo que den lugar a su clasificación, según lo dispuesto en el artículo D.2241.42 . Sobre esta base, la Administración podrá establecer exoneraciones y recargos, según cada caso particular. Se establecerá asimismo la forma de pago, que podrá ser en cuotas periódicas.
Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R. (Unidades Reajustables), tomando como pauta de referencia para su determinación el valor estimado de arriendo del bien, según las calidades del mismo que den lugar a su clasificación, según lo dispuesto en el artículo D.2241.42.
Sobre esta base, la Administración podrá establecer exoneraciones y recargos, según cada caso particular. Se establecerá asimismo la forma de pago, que podrá ser en cuotas periódicas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423