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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.48

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.48

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / Contratos de concesión de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras / Disposiciones Generales

Articulo D.2241.48

Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R. (Unidades Reajustables), tomando como pauta de referencia para su determinación el valor estimado de arriendo del bien, según las calidades del mismo que den lugar a su clasificación, según lo dispuesto en el artículo D.2241.42 . Sobre esta base, la Administración podrá establecer exoneraciones y recargos, según cada caso particular. Se establecerá asimismo la forma de pago, que podrá ser en cuotas periódicas.
Notas
Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R. (Unidades Reajustables), tomando como pauta de referencia para su determinación el valor estimado de arriendo del bien, según las calidades del mismo que den lugar a su clasificación, según lo dispuesto en el artículo D.2241.42. Sobre esta base, la Administración podrá establecer exoneraciones y recargos, según cada caso particular. Se establecerá asimismo la forma de pago, que podrá ser en cuotas periódicas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423