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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.49

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.49

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / Contratos de concesión de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras / Disposiciones Generales

Articulo D.2241.49

Las mejoras a los predios y las obras realizadas en los mismos por las instituciones concesionarias, requerirán el permiso de construcción o la autorización del servicio de Espacios Verdes, con asesoramiento del Centro Comunal Zonal (Juntas Locales) o el órgano que haga sus veces, y quedarán en beneficio de la propiedad departamental, en todos los casos, sin compensación de especie alguna, al término del plazo establecido. No se podrá realizar ningún tipo de obra sin autorización expresa de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423