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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.50
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.50
Articulo D.2241.50
A efectos de obtener la concesión, la Institución que lo pretenda deberá fundamentar el interés general de su actividad estatutaria y presentar el correspondiente programa de uso del bien departamental solicitado, acompañando también su oferta de contraprestaciones. La institución deberá detallar en el programa a considerar, aquellos servicios que complementen su actividad principal, sean prestados por la misma institución o por terceros, los que en ese caso deberán hacerlo bajo la responsabilidad de la institución concesionaria y con estricto cumplimiento de la normativa nacional y municipal vigente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423