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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.52

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. D.2241.52

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Legislativa / Contratos de concesión de uso de bienes de propiedad Departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras / Disposiciones Generales

Articulo D.2241.52

Créase una Comisión Especial Mixta, cuya integración y funcionamiento serán los establecidos por el Intendente, que deberá contar con una representación designada por la Junta Departamental. Dicha Comisión deberá pronunciarse en las solicitudes de nuevas concesiones y en la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad. Será de su cargo la supervisión de las concesiones, el control del cumplimiento de los programas, al vigilancia de los plazos establecidos y de las caducidades anuales de las concesiones precarias. Las contraprestaciones en dinero constituirán un fondo especial, administrado por la Comisión, que implementará su percepción y la utilidad de su producido según criterios establecidos en el presente Decreto. A efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial Mixta, podrá realizar inspecciones, y solicitar informes a cualquier dependencia departamental, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes, cuando lo considere necesario. La Comisión Especial Mixta vigilará el cumplimiento, por parte de las instituciones beneficiarias, de los dispuesto por el Decreto Departamental Nº 1.464 , de fecha de 10 de junio de 1937, siendo de cargo de la beneficiaria el costo de esta obligación.
Notas
Créase una Comisión Especial Mixta, cuya integración y funcionamiento serán los establecidos por el Intendente, que deberá contar con una representación designada por la Junta Departamental. Dicha Comisión deberá pronunciarse en las solicitudes de nuevas concesiones y en la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad. Será de su cargo la supervisión de las concesiones, el control del cumplimiento de los programas, al vigilancia de los plazos establecidos y de las caducidades anuales de las concesiones precarias. Las contraprestaciones en dinero constituirán un fondo especial, administrado por la Comisión, que implementará su percepción y la utilidad de su producido según criterios establecidos en el presente Decreto. A efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial Mixta, podrá realizar inspecciones, y solicitar informes a cualquier dependencia departamental, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes, cuando lo considere necesario. La Comisión Especial Mixta vigilará el cumplimiento, por parte de las instituciones beneficiarias, de los dispuesto por el Decreto Departamental Nº 1.464, de fecha de 10 de junio de 1937, siendo de cargo de la beneficiaria el costo de esta obligación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423