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Normativa Montevideo
Artículo R.1003
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1003
Articulo R.1003
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE . 1.- En todos los casos los interesados asumirán la total responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de la construcción de la obra y las tareas de conservación que estén a su cargo. En especial se destacan aquellos desperfectos, roturas y cualquier otro tipo de inconvenientes que se produzcan en las instalaciones de servicios públicos y en los muros o alambrados en el frente de predios. 2.- La remoción y reposición de pavimentos en la vía pública, ya sean peatonales o vehiculares, deberá efectuarse directamente por la empresa constructora contratada por los interesados, la cual deberá cumplir con las normativas departamentales en cuanto a Remociones en la Vía Pública, con los pliegos de la División Vialidad y Alumbrado Público y con las instrucciones que imparta el Servicio de Obras de Saneamiento. 3.- Cuando se solicite autorización para construir una tubería de desagüe que se conecte con la red de alcantarillado y que funcione en un tramo con flujo a superficie libre y en otro en forma forzada, se aplicará el siguiente criterio: · En el tramo con flujo a superficie libre regirán las disposiciones referentes a "De los colectores provisorios". · En el tramo con flujo forzado regirán las disposiciones referentes a "De las Canalizaciones Especiales de Desagüe".
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.
1.- En todos los casos los interesados asumirán la total responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de la construcción de la obra y las tareas de conservación que estén a su cargo. En especial se destacan aquellos desperfectos, roturas y cualquier otro tipo de inconvenientes que se produzcan en las instalaciones de servicios públicos y en los muros o alambrados en el frente de predios.
2.- La remoción y reposición de pavimentos en la vía pública, ya sean peatonales o vehiculares, deberá efectuarse directamente por la empresa constructora contratada por los interesados, la cual deberá cumplir con las normativas departamentales en cuanto a Remociones en la Vía Pública, con los pliegos de la División Vialidad y Alumbrado Público y con las instrucciones que imparta el Servicio de Obras de Saneamiento.
3.- Cuando se solicite autorización para construir una tubería de desagüe que se conecte con la red de alcantarillado y que funcione en un tramo con flujo a superficie libre y en otro en forma forzada, se aplicará el siguiente criterio: · En el tramo con flujo a superficie libre regirán las disposiciones referentes a "De los colectores provisorios". · En el tramo con flujo forzado regirán las disposiciones referentes a "De las Canalizaciones Especiales de Desagüe".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423