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Normativa Montevideo
Artículo R.1007
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1007
Articulo R.1007
Selección de la propuesta: 1. La Comisión Asesora de Inversiones evaluará las propuestas presentadas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la ejecución de las mismas. 2. La Intendencia de Montevideo podrá seleccionar dentro del plazo de un año, contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas propuestas, a los efectos de realizar un llamado a Licitación Pública posterior en el plazo máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición, toda la información relativa a la misma será confidencial. 3. Si la proposición es total o parcialmente seleccionada por la Administración, ésta levantara la confidencialidad y requerirá, de ser necesario, estudios de factibilidad complementarios, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice estos estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por tales estudios. 4. Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedara sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años. Adoptada por la Administración la decisión de convocar a licitación pública, la idea contenida en la proposición se transfiere a la Intendencia a cambio del premio en la evaluación de la misma y/o reembolso que corresponda, el cual se otorga siempre que el postulante se presente a la licitación pública futura, directamente, asociado o consorciado con otras empresas. 5. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a Licitación Publica posterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423