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Normativa Montevideo
Artículo R.1010
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1010
Articulo R.1010
Quien contrate con la IM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte. La cesión del contrato deberá otorgarse en escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público y surtirá efectos a partir de la resolución administrativa que la apruebe.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423