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Normativa Montevideo
Artículo R.1014
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1014
Articulo R.1014
El procedimiento de rescisión administrativa regulado por el artículo D.2241.40, se promoverá en alguna de las siguientes situaciones: 1- incumplimiento del/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos; 2- abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia; 3- cambio de destino; 4-enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia; 5-fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423