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Normativa Montevideo

Artículo R.1014

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1014

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Reglamentaria / De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo / Rescisión en via administrativa

Articulo R.1014

El procedimiento de rescisión administrativa regulado por el artículo D.2241.40, se promoverá en alguna de las siguientes situaciones: 1- incumplimiento del/la adjudicatario/a de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos; 2- abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia; 3- cambio de destino; 4-enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia; 5-fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423