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Normativa Montevideo
Artículo R.1015
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1015
Articulo R.1015
Incumplimiento de obligaciones. Se considera que existe incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el/la adjudicatario/a o de las que con carácter general fueran impuestas por leyes, decretos o reglamentos, cuando previa intimación de su cumplimiento con plazo de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de procederse a la rescisión de los derechos que le correspondan sobre la vivienda, no la cumpliere a satisfacción de la Intendencia. En caso que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo R.1020 .
Incumplimiento de obligaciones. Se considera que existe incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el/la adjudicatario/a o de las que con carácter general fueran impuestas por leyes, decretos o reglamentos, cuando previa intimación de su cumplimiento con plazo de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de procederse a la rescisión de los derechos que le correspondan sobre la vivienda, no la cumpliere a satisfacción de la Intendencia. En caso que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo R.1020.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423