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Normativa Montevideo

Artículo R.1018

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1018

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Reglamentaria / De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo / Rescisión en via administrativa

Articulo R.1018

Enajenación, cesión o arrendamiento no autorizado. Se presumirá que ha operado enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda no aprobada previamente por la Intendencia cuando se constate que esta es habitada por personas distintas del/de la adjudicatario/a e integrantes del núcleo familiar declarado, al menos en 2 (dos) inspecciones sucesivas. Entre ambas inspecciones deberán transcurrir 30 (treinta) días corridos como mínimo. En el acta de constatación que se labre en ocasión de la inspección, se dejará constancia de la identidad de los/as moradores/as y del vínculo de estos/as con el inmueble y/o con el/la adjudicatario/a y su núcleo familiar, si ello fuere posible.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423