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Normativa Montevideo

Artículo R.1019

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1019

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Reglamentaria / De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo / Rescisión en via administrativa

Articulo R.1019

Fallecimiento de titular. En caso de fallecimiento del/de la titular, se agregará a las actuaciones el testimonio de la partida de defunción. La rescisión de los eventuales derechos a ocupar la vivienda se tramitará respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel. La identidad de los/as moradores/as del inmueble podrá constatarse mediante inspección o declaración jurada. A tales efectos, se intimará a los/as integrantes del núcleo familiar declarado que no residan en el inmueble, a los/las sucesores/as a título universal del/de la causante y a quienes se consideren con derechos a ocupar la finca, a hacer valer sus derechos compareciendo en el expediente en el plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de su rescisión, lo que se notificará en el inmueble y mediante publicación en el Diario Oficial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423