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Normativa Montevideo

Artículo R.1020

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1020

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Reglamentaria / De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo / Rescisión en via administrativa

Articulo R.1020

En las situaciones previstas en los numerales anteriores se seguirá el procedimiento administrativo establecido en el Digesto Departamental. En su caso, y previo a propiciarse el dictado de la resolución que declare rescindidos los derechos del/la adjudicatario/a, de sus sucesores/as o de todos/as o algunos de los/las integrantes del núcleo familiar declarado, se le/s dará vista previa de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II, Libro II, Titulo I, Capítulo III y V del Digesto Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423