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Normativa Montevideo
Artículo R.1020
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1020
Articulo R.1020
En las situaciones previstas en los numerales anteriores se seguirá el procedimiento administrativo establecido en el Digesto Departamental. En su caso, y previo a propiciarse el dictado de la resolución que declare rescindidos los derechos del/la adjudicatario/a, de sus sucesores/as o de todos/as o algunos de los/las integrantes del núcleo familiar declarado, se le/s dará vista previa de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II, Libro II, Titulo I, Capítulo III y V del Digesto Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423