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Normativa Montevideo

Artículo R.1022

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1022

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Reglamentaria / De los convenios y contratos en que la Administración sea parte / Del control jurídico formal de los proyectos de convenios y contratos

Articulo R.1022

Las dependencias de la Intendencia y cuando correspondiere los Municipios, deberán remitir los proyectos de contratos y convenios a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica, para el control jurídico-formal de las cláusulas de su texto, en forma previa a su aprobación por el señor Intendente. Se exceptúan las contrataciones dispuestas por el Departamento de Cultura en las que el señor Intendente haya aprobado previamente un contrato modelo, las cuales solo quedarán sometidas al contralor que respecto a la adecuación al contrato modelo efectúe dicho Departamento, a través de sus asesores jurídicos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423