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Normativa Montevideo
Artículo R.1022
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1022
Articulo R.1022
Las dependencias de la Intendencia y cuando correspondiere los Municipios, deberán remitir los proyectos de contratos y convenios a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica, para el control jurídico-formal de las cláusulas de su texto, en forma previa a su aprobación por el señor Intendente. Se exceptúan las contrataciones dispuestas por el Departamento de Cultura en las que el señor Intendente haya aprobado previamente un contrato modelo, las cuales solo quedarán sometidas al contralor que respecto a la adecuación al contrato modelo efectúe dicho Departamento, a través de sus asesores jurídicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423