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Normativa Montevideo
Artículo R.1023
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1023
Articulo R.1023
Una vez suscripto el contrato o convenio, los Departamentos remitirán copia del documento al Servicio de Escribanía para su registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma, sin perjuicio del envío del original para su protocolización.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423