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Normativa Montevideo
Artículo R.1026
Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1026
Articulo R.1026
El incumplimiento por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles departamentales, de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios que se celebren, en el marco del Decreto No. 26.208 , y en los plazos previamente establecidos, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento (total o parcial) y a la alteración del proyecto que fundamenta la concesión o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, extremos que serán apreciados por la Comisión Especial Mixta.
El incumplimiento por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles departamentales, de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios que se celebren, en el marco del Decreto No. 26.208, y en los plazos previamente establecidos, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento (total o parcial) y a la alteración del proyecto que fundamenta la concesión o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, extremos que serán apreciados por la Comisión Especial Mixta.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423