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Normativa Montevideo

Artículo R.1027

Volumen VIII Contratos de la Administración · Volumen VIII Contratos de la Administración

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos76
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VIII Contratos de la Administración, art. R.1027

Contratos de la Administración / De los Contratos de la Administración / Reglamentaria / De los convenios y contratos en que la Administración sea parte / De los contratos de concesión de uso de bienes de propiedad departamental no afectados al uso público ni a la Cartera de Tierras

Articulo R.1027

El régimen punitivo será el siguiente: 1 - Observación - La Intendencia de Montevideo, a sugerencia de la Comisión Especial Mixta, podrá observar a la institución concesionaria que no cumpliera con las obligaciones que surjan de las contraprestaciones acordadas en el Convenio respectivo, intimándole por escrito su cumplimiento, en un plazo determinado por la propia Comisión. En ese acto, se especificarán los aspectos del Convenio en los que la institución estuviera en falta. Al término del plazo previsto se practicará una nueva inspección a efectos de constatar la situación al momento de su vencimiento.- 2 - Clausura Temporal Provisional - Cumplida la sanción de observación, de verificarse el incumplimiento de lo intimado, la Comisión Especial Mixta podrá proponer al Intendente la clausura temporal provisional de la institución concesionaria por un lapso de hasta 6 (seis) meses, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión hasta el tope antes mencionado.- 3 - Rescisión - En caso de constatarse al término de los 6 (seis) meses, que la institución no ha cumplido con las obligaciones asumidas, la Comisión Especial Mixta podrá sugerir al Intendente la rescisión de la concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo D.2241.46 .
Notas
El régimen punitivo será el siguiente: 1 - Observación - La Intendencia de Montevideo, a sugerencia de la Comisión Especial Mixta, podrá observar a la institución concesionaria que no cumpliera con las obligaciones que surjan de las contraprestaciones acordadas en el Convenio respectivo, intimándole por escrito su cumplimiento, en un plazo determinado por la propia Comisión. En ese acto, se especificarán los aspectos del Convenio en los que la institución estuviera en falta. Al término del plazo previsto se practicará una nueva inspección a efectos de constatar la situación al momento de su vencimiento.- 2 - Clausura Temporal Provisional - Cumplida la sanción de observación, de verificarse el incumplimiento de lo intimado, la Comisión Especial Mixta podrá proponer al Intendente la clausura temporal provisional de la institución concesionaria por un lapso de hasta 6 (seis) meses, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión hasta el tope antes mencionado.- 3 - Rescisión - En caso de constatarse al término de los 6 (seis) meses, que la institución no ha cumplido con las obligaciones asumidas, la Comisión Especial Mixta podrá sugerir al Intendente la rescisión de la concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo D.2241.46.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:77423
ReferenciaVolumen VIII Contratos de la Administración
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A77423