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Normativa Montevideo

Artículo D.3186

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3186

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De las ochavas

Articulo D.3186

Los ángulos formados por los cruces de las alineaciones de vías públicas, se sustituirán por una ochava perpendicular a su bisectriz. Cuando se trace una curva, en lugar de la ochava, su parte más saliente será tangente interior, en su punto medio, a la ochava recta que correspondería. La superficie de la ochava es una servidumbre a la que debe ajustarse el cerco o planta baja del edificio, en las zonas comprendidas entre el nivel de la acerca y una altura mínima de 2,75 m, pudiéndose realizar construcciones por encima y por debajo de dichos niveles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663