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Normativa Montevideo
Artículo D.3186
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3186
Articulo D.3186
Los ángulos formados por los cruces de las alineaciones de vías públicas, se sustituirán por una ochava perpendicular a su bisectriz. Cuando se trace una curva, en lugar de la ochava, su parte más saliente será tangente interior, en su punto medio, a la ochava recta que correspondería. La superficie de la ochava es una servidumbre a la que debe ajustarse el cerco o planta baja del edificio, en las zonas comprendidas entre el nivel de la acerca y una altura mínima de 2,75 m, pudiéndose realizar construcciones por encima y por debajo de dichos niveles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663