Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3191

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3191

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De las ochavas

Articulo D.3191

Cuando sin el permiso correspondiente, se efectuaran obras de construcción o de reparación de un edificio o de un cerco, sin ajustarse a lo establecido en los artículos precedentes, el propietario deberá hacer demoler la parte nueva indebidamente levantada o formar la ochava en la planta baja si se tratara de reparaciones que por su naturaleza traen aparejadas la obligación del ochavado, sin perjuicio de la sanción que corresponda, tanto al propietario como al director de los trabajos si lo hubiera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663