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Normativa Montevideo

Artículo D.3198

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3198

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los cercos

Articulo D.3198

Zonas en que se divide el Departamento para la adopción del tipo de cerco. Se establecen en el Departamento tres zonas cuyos límites son los que a continuación se indican: Primera Zona: La parte de la ciudad comprendida entre los dos frentes del Bulevar Artigas y el Río de la Plata. Segunda Zona: La parte de la ciudad comprendida entre el Bulevar Artigas, el Bulevar Batlle y Ordóñez, la Avenida 8 de Octubre, la Avenida Solano López, el Arroyo Miguelete y la Rambla República de Chile. Tercera Zona: La parte del Departamento que no esté comprendida en las zonas ya indicadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663