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Normativa Montevideo

Artículo D.3201

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3201

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los cercos

Articulo D.3201

Tipo de cerramiento para la Tercera Zona. Para los predios ubicados en la tercera zona, regirán las disposiciones siguientes: a) Los terrenos con frente a ramblas, avenidas, bulevares y vías de tránsito que linden con parques, plazas o paseos públicos, tendrán cerramiento en la forma prevista en los incisos b) y c) del artículo D. 3199 . b) Los predios afectados por retiro se cerrarán tanto en el frente como en las divisorias, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior. c) Los predios que den frente a las demás vías públicas, pertenecientes a centros urbanos, llevarán cerramientos como los permitidos por el inciso c) del Artículo D. 3200 . d) En los terrenos no incluidos en los incisos anteriores podrán adoptarse otros tipos de cerramiento no previstos en este capítulo, pero aceptables a juicio de la Intendencia, pudiéndose admitir hasta el alambrado común siempre que tenga por lo menos cinco hilos y de un metro de altura.
Notas
Tipo de cerramiento para la Tercera Zona. Para los predios ubicados en la tercera zona, regirán las disposiciones siguientes: a) Los terrenos con frente a ramblas, avenidas, bulevares y vías de tránsito que linden con parques, plazas o paseos públicos, tendrán cerramiento en la forma prevista en los incisos b) y c) del artículo D. 3199. b) Los predios afectados por retiro se cerrarán tanto en el frente como en las divisorias, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior. c) Los predios que den frente a las demás vías públicas, pertenecientes a centros urbanos, llevarán cerramientos como los permitidos por el inciso c) del Artículo D. 3200. d) En los terrenos no incluidos en los incisos anteriores podrán adoptarse otros tipos de cerramiento no previstos en este capítulo, pero aceptables a juicio de la Intendencia, pudiéndose admitir hasta el alambrado común siempre que tenga por lo menos cinco hilos y de un metro de altura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663