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Normativa Montevideo
Artículo D.3211
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3211
Articulo D.3211
Todo propietario de predio en las condiciones previstas en el D. 3195 del presente capítulo deberá construir cerco frentista a la vía pública, a contar con la intimación administrativa que en todos los casos se practicará, dejándose constancia de la manifestación que aquél formule.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663