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Normativa Montevideo

Artículo D.3217

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3217

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De las barreras-Disposiciones Generales

Articulo D.3217

A los efectos de establecer las normas que regularán la construcción de las barreras, se determinan las siguientes zonas: Zona 1. Comprende el área de la ciudad delimitada por la Bahía de Montevideo, Río de la Plata y la alineación Este de las calles Ciudadela, Liniers y Juncal, Zona 2. Comprende el área no afectada por retiro frontal, con exclusión de la Zona 1, y las afectadas por retiro frontal de hasta 4 metros, y, Zona 3. Comprende el resto del Departamento con retiros frontales superiores a 4 metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663