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Normativa Montevideo
Artículo D.3218
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3218
Articulo D.3218
Para la Zona 1 regirán, a los efectos del emplazamiento de las barreras, las siguientes normas: A. En aquellas aceras, junto a las que está permitido el estacionamiento vehicular, en forma permanente, podrá ocuparse totalmente la vereda. En ese caso se deberá agregar, sobre la calzada, un entarimado de 1.50 metros por toda la longitud de la obra, sobrepasando en 1.80 metros, a ambos lados de la misma. Ese entarimado se ajustará a lo que se fije en el artículo D. 3221 de este Capítulo. A estos efectos, se entiende que la longitud máxima de la obra es la existente entre los ejes medianeros del predio; y, B. Para aquellos lugares donde esté prohibido el estacionamiento vehicular, en forma total o parcial, no se podrá ocupar la vereda íntegramente, debiéndose dejar en la misma una senda peatonal de 0.50 metros, medida a partir del cordón.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663