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Normativa Montevideo

Artículo D.3225

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3225

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De las barreras-Disposiciones Generales

Articulo D.3225

En caso de construcciones próximas a entradas de garajes de propiedades linderas, se deberá tener en cuenta que ni la barrera ni el entarimado a que hace referencia este capítulo impida la libre entrada y salida de vehículos. Cuando sea necesario realizar el entarimado sobre la calzada y la prolongación de 1.80 metros a que hace referencia el artículo D. 3222 , inciso B de este capítulo, moleste total o parcialmente a una entrada de garaje lindera, se suprimirá la referida prolongación de 1.80 metros, eliminándose dicho entarimado y la baranda perpendicular al cordón, terminándose el entarimado en la prolongación del eje medianero del predio en construcción.
Notas
En caso de construcciones próximas a entradas de garajes de propiedades linderas, se deberá tener en cuenta que ni la barrera ni el entarimado a que hace referencia este capítulo impida la libre entrada y salida de vehículos. Cuando sea necesario realizar el entarimado sobre la calzada y la prolongación de 1.80 metros a que hace referencia el artículo D. 3222, inciso B de este capítulo, moleste total o parcialmente a una entrada de garaje lindera, se suprimirá la referida prolongación de 1.80 metros, eliminándose dicho entarimado y la baranda perpendicular al cordón, terminándose el entarimado en la prolongación del eje medianero del predio en construcción.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663