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Normativa Montevideo
Artículo D.3226
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3226
Articulo D.3226
Cuando se trate de construcciones, demoliciones y reformas de edificios en altura (más de una planta) se colocará encima de la barrera, y a modo de alero de protección para el tránsito peatonal, un entablonado compacto sin fisuras, para contener la caída de materiales hacia la acera y/o calzada. Este entablonado superior estará como mínimo a 3 mts. de altura de la vereda en el arranque, y tendrá una inclinación hacia el interior de la obra de 30º con el plano horizontal y llegará hasta m. 0.30 del cordón de la vereda, debiendo estar sujeto a los andamios. No se exigirá dicha protección si la barrera cubre toda la altura del edificio. Los andamios, se ajustarán a lo que establecen los Arts. D. 3234 a D. 3244 , y a las normas establecidas por el Banco de Seguros del Estado. En caso de trabajos de limpieza de fachadas, se protegerá el frente del edificio en toda su altura, con materiales apropiados tales como: películas de polietileno de espesor que asegure su resistencia, madera, chapa, lona o cualquier otro material que impida eficazmente el paso de las partículas de polvo u otros materiales que pudieran desprenderse. Dicha protección se fijará firmemente a los andamios, asegurando el cerramiento lateral en los límites de la fachada a limpiar. Las medidas de protección y seguridad respecto de los obreros que realicen la tarea se ajustarán al reglamento que establece el Ministerio de Salud Pública.
Cuando se trate de construcciones, demoliciones y reformas de edificios en altura (más de una planta) se colocará encima de la barrera, y a modo de alero de protección para el tránsito peatonal, un entablonado compacto sin fisuras, para contener la caída de materiales hacia la acera y/o calzada.
Este entablonado superior estará como mínimo a 3 mts. de altura de la vereda en el arranque, y tendrá una inclinación hacia el interior de la obra de 30º con el plano horizontal y llegará hasta m. 0.30 del cordón de la vereda, debiendo estar sujeto a los andamios. No se exigirá dicha protección si la barrera cubre toda la altura del edificio. Los andamios, se ajustarán a lo que establecen los Arts. D. 3234 a D. 3244, y a las normas establecidas por el Banco de Seguros del Estado.
En caso de trabajos de limpieza de fachadas, se protegerá el frente del edificio en toda su altura, con materiales apropiados tales como: películas de polietileno de espesor que asegure su resistencia, madera, chapa, lona o cualquier otro material que impida eficazmente el paso de las partículas de polvo u otros materiales que pudieran desprenderse. Dicha protección se fijará firmemente a los andamios, asegurando el cerramiento lateral en los límites de la fachada a limpiar.
Las medidas de protección y seguridad respecto de los obreros que realicen la tarea se ajustarán al reglamento que establece el Ministerio de Salud Pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663