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Normativa Montevideo

Artículo D.3231

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3231

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De las barreras-Disposiciones Generales

Articulo D.3231

En los casos en que las obras a realizar requieran autorización previa mediante permiso de construcción, el permiso para la implantación de la barrera y los derechos respectivos se considerarán incluidos en aquel, siempre que no sea necesario ocupar la calzada. En este último caso, y una vez obtenido el permiso de construcción, el interesado deberá hacer las gestiones respectivas ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito. Cuando las obras sean de tal naturaleza que no requieran obtención previa de permiso de construcción, el permiso para la colocación de la barrera, deberá gestionarse ante el Servicio de Edificación, en la forma y abonando los derechos que establecen las normas vigentes al respecto. Si fuera necesario ocupar la calzada, se procederá en la forma indicada en la última parte del inciso anterior. En caso de realizarse limpieza de fachadas, la gestión se presentará además, bajo la responsabilidad de la empresa que realice la obra. Una vez finalizados los trabajos se retirará la protección y la barrera, así como todo el material desprendido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663