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Normativa Montevideo
Artículo D.3235
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3235
Articulo D.3235
Todo andamio se cubrirá a la altura de 4 m contados desde el nivel de la vereda. Esa cubierta se formará con tablones o chapas de hierro bien unidas, con un borde en su derredor de m 0.30 para impedir la caída de escombros o mezcla y se tendrá permanentemente hasta la terminación de la fachada o de los trabajos que en ella se hagan a mayor altura que la indicada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663