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Normativa Montevideo

Artículo D.3236

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3236

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los Andamios y de las Demoliciones / De los andamios

Articulo D.3236

Con el fin de evitar que los operarios puedan caerse, en todos los andamios se colocarán dos traviesas horizontales clavadas por el interior a los pies derechos, paralelamente al muro. Una de esas traviesas se pondrá a los m 0.50 y la otra a 1 m del piso de cada andamio. Se colocará también en cada piso una tabla de m 0.30 de alto por lo menos, formando un borde por sus tres lados libres.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663