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Normativa Montevideo

Artículo D.3237

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3237

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los Andamios y de las Demoliciones / De los andamios

Articulo D.3237

Los entablonados que forman los pisos de cada andamio, se harán con tablas de m 0.05 de espesor y apoyando en los travesaños horizontales de modo que sus cabezas sobresalgan por lo menos m 0.40 de ellos. Estos pisos serán de un ancho mínimo de m 0.90.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663