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Normativa Montevideo
Artículo D.3237
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3237
Articulo D.3237
Los entablonados que forman los pisos de cada andamio, se harán con tablas de m 0.05 de espesor y apoyando en los travesaños horizontales de modo que sus cabezas sobresalgan por lo menos m 0.40 de ellos. Estos pisos serán de un ancho mínimo de m 0.90.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663