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Normativa Montevideo

Artículo D.3242

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3242

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los Andamios y de las Demoliciones / De los andamios

Articulo D.3242

Todas las piezas que se empleen en la formación de los andamios deben estar en perfecto estado, sin nudos o grietas capaces de comprometer su solidez. Estas condiciones serán exigibles en todos los andamios, aún para los del interior de las obras, y cuando los inspectores de la Intendencia notaran que alguno no estuviera de acuerdo con estas exigencias ordenará su inmediato retiro.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663