Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3244

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3244

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los Andamios y de las Demoliciones / De los andamios

Articulo D.3244

Si por cualquier causa se suspendiera una obra por más de dos meses, se quitará la barrera, andamio o cualquiera otro obstáculo para el tránsito público, y cuando el estado de las obras lo requiera se sustituirá aquella por un muro de albañilería de un alto mínimo de m 2.50, construido en la línea de edificación general.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663