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Normativa Montevideo

Artículo D.3247

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3247

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas generales para proyecto / De los Andamios y de las Demoliciones / De las demoliciones

Articulo D.3247

A fin de evitar la ocupación por intrusos de la construcción a demoler, y una vez iniciado el trámite del permiso de construcción a que se refiere el inciso 1º del artículo D. 3246 , deberán tapiarse los vanos del edificio, sin que se requiera otra autorización.
Notas
A fin de evitar la ocupación por intrusos de la construcción a demoler, y una vez iniciado el trámite del permiso de construcción a que se refiere el inciso 1º del artículo D. 3246, deberán tapiarse los vanos del edificio, sin que se requiera otra autorización.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663