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Normativa Montevideo
Artículo D.3250
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3250
Articulo D.3250
Al terminar los trabajos, el predio deberá quedar a nivel del piso de planta baja. Se tomarán todas las medidas necesarias para impedir la inundación de subsuelos o sótanos con aguas de lluvia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663