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Normativa Montevideo
Artículo D.3270
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.3270
Articulo D.3270
Los permisos caducarán a los 5 (cinco) años de su otorgamiento. Podrán renovarse por igual período, siempre que el interesado lo solicite con una antelación de 30 (treinta) días a su vencimiento y que las instalaciones se ajusten a todos los requisitos establecidos en este capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663